Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063733)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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Y como formación especializada permitirá a los profesionales, a los que ésta se dirige, conocer
y aplicar adecuadamente los principios de protección de los derechos de los niños establecidos en convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas. Ello garantiza que los menores estén protegidos contra cualquier forma de
abuso, explotación o discriminación. Además, dicha formación permitirá que se encuentren
mejor preparados para identificar y reducir riesgos asociados, asegurando que se mantengan
estándares asociados a entorno seguros, incluyendo la prevención de la violencia, la promoción de un adecuado clima en los espacios escolares, así como la colaboración para desarrollar
un ambiente emocionalmente seguro y positivo para los niños, niñas y adolescentes.
Los profesionales de los servicios sociales de atención básica y especializada, junto con los
profesionales del ámbito educativo, así como de los servicios de adolescencia y familias, y
de protección y atención a la infancia de la Comunidad Autónoma, incluidos en el ámbito del
presente convenio, deben recibir formación continua en prevención, detección y actuación en
situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia, así como atención a las víctimas.
Segundo. Que la Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio
según determina el artículo 1 de sus Estatutos, correspondiéndole, entre sus funciones, la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales
y para la creación artística, tal como determina el artículo 2.2 b) de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario y recoge el artículo 2 a) de los citados Estatutos de
la Universidad de Extremadura.
El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación (en adelante SGTRI)
es un servicio para la gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos
generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes, que dispone de los medios humanos y materiales necesarios
para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio.
Las funciones que le corresponden al SGTRI, según los Estatutos de la Universidad de Extremadura son, entre otras, las de:
• Identificar y difundir la oferta científica y técnica de la Universidad.
• Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de investigación científico-técnica, sea público o privado.
• Facilitar y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando
por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisas.