Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063733)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58186
a) La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se
refiere esta ley.
b) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
c) La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo
cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
d) El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
e) L
a identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad
ante la violencia.
f) Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
g) El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños,
niñas y adolescentes.
El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere el citado artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las
personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso,
en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo
LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas
menores de edad no acompañadas.
La LOPIVI incluye varios artículos que destacan la importancia de la formación de los profesionales que trabajan con menores. Estos artículos están diseñados para garantizar que todos
los profesionales estén adecuadamente capacitados para identificar, prevenir y actuar frente
a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Así mismo se establece que los
poderes públicos deben promover y garantizar la formación de todos los profesionales que
trabajen con niños, niñas y adolescentes. La formación debe incluir contenidos específicos sobre la prevención, detección precoz y actuación en situaciones de violencia contra la infancia
y la adolescencia.
Así, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya actividad
requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el objetivo de detectar
precozmente la violencia ejercida contra los mismos.
La formación inicial y permanente de estos profesionales debe incluir aspectos relacionados
con la igualdad de trato y la no discriminación, la educación emocional, la prevención de la
violencia y el respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58186
a) La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se
refiere esta ley.
b) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
c) La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo
cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
d) El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
e) L
a identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad
ante la violencia.
f) Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
g) El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños,
niñas y adolescentes.
El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere el citado artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las
personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso,
en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo
LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas
menores de edad no acompañadas.
La LOPIVI incluye varios artículos que destacan la importancia de la formación de los profesionales que trabajan con menores. Estos artículos están diseñados para garantizar que todos
los profesionales estén adecuadamente capacitados para identificar, prevenir y actuar frente
a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Así mismo se establece que los
poderes públicos deben promover y garantizar la formación de todos los profesionales que
trabajen con niños, niñas y adolescentes. La formación debe incluir contenidos específicos sobre la prevención, detección precoz y actuación en situaciones de violencia contra la infancia
y la adolescencia.
Así, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya actividad
requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el objetivo de detectar
precozmente la violencia ejercida contra los mismos.
La formación inicial y permanente de estos profesionales debe incluir aspectos relacionados
con la igualdad de trato y la no discriminación, la educación emocional, la prevención de la
violencia y el respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia.