Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063733)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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ejecutadas por parte de la Universidad de Extremadura fuera inferior a los fondos
que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura para financiar la ejecución del convenio suscrito, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
7.2. Justificación de las actuaciones.
La Universidad de Extremadura, presentará al Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como justificación de
la realización de las actividades previstas en el presente convenio en el Anexo I, una memoria justificativa y explicativa firmada por su representante legal, con el contenido de la
evaluación llevada a cabo en los términos que especifica en la cláusula cuarta del presente
convenio y con los criterios que se detallan en el apartado decimoprimero del Anexo I.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar la memoria expresada anteriormente, la Universidad de Extremadura deberá cumplimentar un fichero que contenga los
datos tanto de las actividades formativas realizadas como las que no hayan podido realizarse, indicando en este último caso la causa que lo motivó. Este fichero se remitirá al
Servicio de Adolescencia y Familias, contemplando las actividades prestada.
Octava. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter
personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal
como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades
propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas
técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución de las actividades de formación a desarrollar en
el marco del presente convenio.