Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063706)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58174

a) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b) El rendimiento que pueda obtener en el desarrollo de sus fines y la gestión de su patrimonio.
c) Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
d) Operaciones de préstamo y crédito con entidades financieras.
e) C
 ualesquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda recibir.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras administraciones, la Universidad
de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público
autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente la actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga
atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
El artículo 45 de la de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula las transferencias globales y
específicas establece en su apartado número 2 que: “Se consideran transferencias específicas
a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente
en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII,
destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no
resulten de una convocatoria pública”.
Igualmente, su apartado número 4 establece que: “Por razones debidamente justificadas,
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a
las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas
transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores”.
En el Anexo del Proyecto de Gastos para el ejercicio 2024 del Instituto de la Juventud de
Extremadura no se ha presupuestado ninguna transferencia específica por lo que será
necesario dotar una nueva, previa autorización del Consejo de Gobierno, para la suscripción del