Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050179)
Orden de 29 de octubre de 2024 por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte n.º 100 "Sierras de Pinofranqueado" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58242

Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a
la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “Sierras de Pinofranqueado” está inscrito a favor del municipio de
Pinofranqueado, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 100 mediante Real Orden de 8 de marzo de 1924.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control
en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la
gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024,
de 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023)
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de
lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio
de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los