Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050179)
Orden de 29 de octubre de 2024 por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte n.º 100 "Sierras de Pinofranqueado" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de las misma, en la que
se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 24 de junio de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se
reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde parcial, el
desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y
decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 135, de 12 de julio de 2024 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 196, 14 de agosto de 2024.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 2 de octubre de 2024.
Noveno. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre
el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde parcial, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de
conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al deslinde parcial administrativo de montes públicos cuyo inicio,
tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es
el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial
de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio
conocido.