Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024063711)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024
57856
— Toda contratación en la que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres
mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido.
Sexto. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas
no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de
Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
c) Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23
de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias
y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
d) Las competencias atribuidas en los apartados g), h) e i) del artículo 7 del Decreto
4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
respecto del personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección,
formación y perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional.
e) L
a firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así
como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que
cubren los técnicos que dependen de ellas, a excepción del ámbito geográfico de Mérida, que se solicitarán por esta Secretaría General.
Séptimo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones
que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de
Jueves 7 de noviembre de 2024
57856
— Toda contratación en la que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres
mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido.
Sexto. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas
no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de
Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
c) Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23
de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias
y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
d) Las competencias atribuidas en los apartados g), h) e i) del artículo 7 del Decreto
4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
respecto del personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección,
formación y perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional.
e) L
a firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así
como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que
cubren los técnicos que dependen de ellas, a excepción del ámbito geográfico de Mérida, que se solicitarán por esta Secretaría General.
Séptimo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones
que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de