Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024063711)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024
57855
Segundo. Delegar en los titulares de la Jefatura de los Servicios de Gestión Económica y
Regional de Obras y Proyectos, la competencia para formalización de la toma de razón de la
transmisión de los derechos de cobro.
Esta delegación será de aplicación conforme a lo establecido por la Regla 79 de la Orden de
17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se aprueba la instrucción de operatoria contable en la ejecución del gasto de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en el titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General la firma en las siguientes materias:
— Las reguladas en los apartados h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero,
sobre atribución de competencias en materia de personal relativas al cumplimiento de la
normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios, así como
la determinación de las reglas de justificación y comunicación de faltas de permanencia
en el puesto de trabajo, y la supervisión del control del cumplimiento.
— La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de personal a que se refiere el apartado g) de la citada norma.
— La establecida en el apartado j) sobre tomas de posesión y cese del personal en los
puestos de trabajo a que sean adscritos.
— Las establecidas en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución
de competencias en materia de personal y en el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3
de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad
de destino de su puesto de trabajo, salvo cuando afecten a Jefaturas de Servicio, Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería, personal eventual o se realicen
en territorio extranjero.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras y Proyectos la firma en las siguientes materias:
— Las resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
— Las liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la firma en las siguientes materias:
— La resolución de inicio de expedientes de contratación para adquisición de bienes que
hayan sido objeto de determinación de tipo por la Junta de Extremadura.
Jueves 7 de noviembre de 2024
57855
Segundo. Delegar en los titulares de la Jefatura de los Servicios de Gestión Económica y
Regional de Obras y Proyectos, la competencia para formalización de la toma de razón de la
transmisión de los derechos de cobro.
Esta delegación será de aplicación conforme a lo establecido por la Regla 79 de la Orden de
17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se aprueba la instrucción de operatoria contable en la ejecución del gasto de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en el titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General la firma en las siguientes materias:
— Las reguladas en los apartados h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero,
sobre atribución de competencias en materia de personal relativas al cumplimiento de la
normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios, así como
la determinación de las reglas de justificación y comunicación de faltas de permanencia
en el puesto de trabajo, y la supervisión del control del cumplimiento.
— La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de personal a que se refiere el apartado g) de la citada norma.
— La establecida en el apartado j) sobre tomas de posesión y cese del personal en los
puestos de trabajo a que sean adscritos.
— Las establecidas en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución
de competencias en materia de personal y en el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3
de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad
de destino de su puesto de trabajo, salvo cuando afecten a Jefaturas de Servicio, Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería, personal eventual o se realicen
en territorio extranjero.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras y Proyectos la firma en las siguientes materias:
— Las resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
— Las liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la firma en las siguientes materias:
— La resolución de inicio de expedientes de contratación para adquisición de bienes que
hayan sido objeto de determinación de tipo por la Junta de Extremadura.