Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063684)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones, falta de calidad en el servicio o del producto", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

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estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un
mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud
de resolución de conflicto.
Por otro lado, como desarrollo de la ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone que la
calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido:
La continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro; la calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión; así como,
la calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. Los citados contenidos
podrán ser considerados para realizar reclamaciones por medio del procedimiento que se
publica.
En el mismo Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece en el artículo 104.3, que
los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales serán de ± 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada. Este límite podrá ser modificado
por el Ministerio de Economía en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la
normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50
Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la norma
UNE-EN 50.160.
El consumidor tendrá derecho a instalar a su cargo un sistema de registro de medida de incidencias de calidad de servicio, debidamente precintado, al objeto de confrontar los valores
aportados por las empresas distribuidoras. La instalación y precintado de este sistema deberá
contar con el previo acuerdo de ambas partes, adoptado por escrito. En caso de discrepancia,
resolverá el órgano competente de la Administración autonómica.
Así mismo, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el artículo 105.1 dispone que “El
distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en
los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes” Además, sobre la consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual,
en su apartado 8 que: “En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en
su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano
competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro”.
Finalmente, y ya en el ámbito autonómico, en el artículo 7 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de
Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, establece los derechos de