Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063684)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones, falta de calidad en el servicio o del producto", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por incidencias
en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones,
falta de calidad en el servicio o del producto", y se publica el modelo de
formulario asociado a la tramitación. (2024063684)
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su
artículo 40.1.a), la obligación de los distribuidores, como titulares de las redes de distribución,
de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad
que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
De igual manera, en su artículo 40.1.b), la citada ley les atribuye ser responsables de la
construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de
distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes.
Además, el artículo 40.2.u), les atribuye también la obligación de disponer de un servicio de
atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de
mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál
es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que
resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Para ello, dispone también por un lado,
que el sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse
de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud, y que los gestores
de red, no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a
números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros
análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de
información relativas al estado de los expedientes.
Así mismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge en su artículo
44 los derechos y obligaciones de las personas consumidoras en relación con el suministro
eléctrico, citando entre otros, el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus
reclamaciones.
En relación con todo ello también se establece en su artículo 38.9, que contra las actuaciones
del gestor de red de distribución podrán presentarse reclamaciones administrativas ante el
organismo responsable de la resolución de estas, quien emitirá una decisión en el plazo de
los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación. Las solicitudes de resolución de