Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063674)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

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derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.


— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de
viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la
entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 12,948 ha de olivar con marco
de plantación 4 x 1,35 m. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una
concesión de aguas subterráneas.