Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063674)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024



57869

• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Solamente en la página 88 (apartado “1.15 Patrimonio Cultural”) se plasma el siguiente párrafo alusivo a la identificación de posibles impactos al patrimonio:



–N
 o existe afección al patrimonio arqueológico del municipio de Azuaga, según información aportada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, por lo que no se prevén impactos a estos bienes.



–N
 o obstante, como medida preventiva, si durante la ejecución de las obras, se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la “Consejería de Cultura”.

Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las
actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el
transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con
carácter previo a la ejecución de las obras:


— Realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre
el área objeto del proyecto. Esta prospección arqueológica, se limitará exclusivamente a los trazados de líneas y/o cortafuegos considerados como de nueva apertura
o ampliación de las existentes, y todas aquellas obras asociadas (balsas, caminos,
etc). que conlleven algún tipo de remoción del terreno bajo cota de rasante natural
del terreno. Del mismo modo, esta intervención arqueológica deberá ser llevada
a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones