Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063674)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024
57866
agua provendrá de tres pozos ubicados en las parcelas 69, 71 y 73 del polígono 43 del
término municipal de Azuaga (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/05/2018
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1461/2018, para riego de 12,948 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 18, 68,
69, 70, 71 y 73 del polígono 43 del término municipal de Azuaga (Badajoz), a partir de
tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 69, 71 y 73 del citado
polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 45.319,05 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en
el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control
de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos
Jueves 7 de noviembre de 2024
57866
agua provendrá de tres pozos ubicados en las parcelas 69, 71 y 73 del polígono 43 del
término municipal de Azuaga (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/05/2018
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1461/2018, para riego de 12,948 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 18, 68,
69, 70, 71 y 73 del polígono 43 del término municipal de Azuaga (Badajoz), a partir de
tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 69, 71 y 73 del citado
polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 45.319,05 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en
el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control
de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos