Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063674)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
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NÚMERO 217
57865
Jueves 7 de noviembre de 2024
Relación de consultas
Respuestas recibidas
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Servicio de Regadíos
-
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que La zona de actuación planteada se encuentra a más de 100 m de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 45.319,05 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
57865
Jueves 7 de noviembre de 2024
Relación de consultas
Respuestas recibidas
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Servicio de Regadíos
-
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que La zona de actuación planteada se encuentra a más de 100 m de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 45.319,05 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de