Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Ayudas. (2024063694)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), y Apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

57801

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) 
Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o
internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como
con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto
o no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente
por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.4 de la Orden de
20 de marzo de 2024.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante
un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los
expedientes propuestos reúnen los requisitos objetivos para ser beneficiario, ordenando las
solicitudes en función de su puntuación siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de
las subvenciones recogidos en el artículo 8 según lo establecido en la Orden de 20 de marzo
de 2024.
Quinto. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, de conformidad con las competencias que legalmente tengo
atribuidas, y revisada la propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Animal,