Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Ayudas. (2024063694)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), y Apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57800
bución del montante económico total de las disponibilidades presupuestarias contempladas
para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. En el anexo adjunto y que comienza
por la ADS "Abertura", con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por
la ADS "Zafra 04", con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, se proponen un total
de 171 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la Orden de 20 de marzo de 2024, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25/03/2024);
y en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, se establece la convocatoria
de estas ayudas para el año 2024 (DOE n.º 138, de 17/07/2024).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 20 de marzo de
2024, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio de Sanidad Animal como órgano instructor al que
hace referencia el mismo artículo, dictar la Resolución en relación con el procedimiento de
concesión de las subvenciones.
Es competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la
que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los
órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto), se delegan determinadas competencias en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y
Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en
función de su ámbito material de gestión, entre ellas, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas
reguladoras de las subvenciones públicas y en esta Orden de 20 de marzo de 2024, están
obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57800
bución del montante económico total de las disponibilidades presupuestarias contempladas
para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. En el anexo adjunto y que comienza
por la ADS "Abertura", con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por
la ADS "Zafra 04", con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, se proponen un total
de 171 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la Orden de 20 de marzo de 2024, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25/03/2024);
y en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, se establece la convocatoria
de estas ayudas para el año 2024 (DOE n.º 138, de 17/07/2024).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 20 de marzo de
2024, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio de Sanidad Animal como órgano instructor al que
hace referencia el mismo artículo, dictar la Resolución en relación con el procedimiento de
concesión de las subvenciones.
Es competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la
que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los
órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto), se delegan determinadas competencias en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y
Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en
función de su ámbito material de gestión, entre ellas, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas
reguladoras de las subvenciones públicas y en esta Orden de 20 de marzo de 2024, están
obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.