Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57763
Con extensión a todos los ámbitos, en las comprobaciones en las que, por la autoridad
competente, se considere necesaria la presencia y colaboración del agricultor y de la agricultora
o su representante en su realización, se consideraran incumplimientos intencionados, aquellos
que no se puedan comprobar por la falta manifiesta de colaboración del mismo o de la misma,
exceptuando los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales establecidos en la norma
de la Unión Europea, y en particular:
En el Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la
tierra:
Existen evidencias, reiterada, de que se han producido vertidos de sustancias de la lista del
anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
En el Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad:
Se considerarán intencionados el incumplimiento de los requisitos 31,39, 49, 50, 53 y 66.
En el ámbito de Bienestar Animal: Evidencias de lesiones permanentes en el tiempo debido
al no respeto de las dimensiones mínimas de alojamiento individual de los terneros.
Presencia de terneros atados permanentemente. Evidencias de caquexia en los animales
objeto de control por escasez de alimentación. Evidencias de falta de agua. Presencia de
animales que sufren daños, debido a materiales de construcción con bordes afilados y
salientes. Presencia de animales enfermos o heridos sin tratamiento o con tratamiento
inadecuado y con sufrimiento o incluso muertos, debido a falta de atención por el personal.
Practicar el descornado de forma inadecuada y/o por personal no capacitado y/o no someter
a los animales a tratamientos adecuados, incluidos los necesarios para aliviar el dolor.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la comunidad autónoma
a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para
determinar si la misma ha sido intencionada o no.
3. CÁLCULO DE LAS REDUCCIONES POR MÚLTIPLES INCUMPLIMIENTOS EN EL MISMO
AÑO NATURAL
Cuando un incumplimiento constatado de un requisito/norma constituya también un
incumplimiento de otro requisito/norma, se considerará que se trata de un único incumplimiento.
A los efectos del cálculo de las reducciones, si el incumplimiento es entre requisito y norma, se
considerará incluido en el ámbito de condicionalidad del requisito.
Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado
no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada
incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no
excederá de:
Un 5% del importe total resultante de los pagos y ayudas, siempre que ninguno de los
incumplimientos tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma
o requisito en cuestión ni constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57763
Con extensión a todos los ámbitos, en las comprobaciones en las que, por la autoridad
competente, se considere necesaria la presencia y colaboración del agricultor y de la agricultora
o su representante en su realización, se consideraran incumplimientos intencionados, aquellos
que no se puedan comprobar por la falta manifiesta de colaboración del mismo o de la misma,
exceptuando los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales establecidos en la norma
de la Unión Europea, y en particular:
En el Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la
tierra:
Existen evidencias, reiterada, de que se han producido vertidos de sustancias de la lista del
anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
En el Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad:
Se considerarán intencionados el incumplimiento de los requisitos 31,39, 49, 50, 53 y 66.
En el ámbito de Bienestar Animal: Evidencias de lesiones permanentes en el tiempo debido
al no respeto de las dimensiones mínimas de alojamiento individual de los terneros.
Presencia de terneros atados permanentemente. Evidencias de caquexia en los animales
objeto de control por escasez de alimentación. Evidencias de falta de agua. Presencia de
animales que sufren daños, debido a materiales de construcción con bordes afilados y
salientes. Presencia de animales enfermos o heridos sin tratamiento o con tratamiento
inadecuado y con sufrimiento o incluso muertos, debido a falta de atención por el personal.
Practicar el descornado de forma inadecuada y/o por personal no capacitado y/o no someter
a los animales a tratamientos adecuados, incluidos los necesarios para aliviar el dolor.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la comunidad autónoma
a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para
determinar si la misma ha sido intencionada o no.
3. CÁLCULO DE LAS REDUCCIONES POR MÚLTIPLES INCUMPLIMIENTOS EN EL MISMO
AÑO NATURAL
Cuando un incumplimiento constatado de un requisito/norma constituya también un
incumplimiento de otro requisito/norma, se considerará que se trata de un único incumplimiento.
A los efectos del cálculo de las reducciones, si el incumplimiento es entre requisito y norma, se
considerará incluido en el ámbito de condicionalidad del requisito.
Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado
no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada
incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no
excederá de:
Un 5% del importe total resultante de los pagos y ayudas, siempre que ninguno de los
incumplimientos tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma
o requisito en cuestión ni constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o