Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

57762

A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los
incumplimientos de las normas de la condicionalidad tradicional establecidas con arreglo al
Reglamento Delegado (UE) 640/2014.
Por lo tanto, si durante el control de condicionalidad reforzada el año 2024 se detecta un
incumplimiento de un requisito/norma ya existente en el marco de la condicionalidad tradicional
en el año 2022, dicho requisito/norma se debe considerar a efectos de la reincidencia, siempre y
cuando la persona beneficiaria de las ayudas haya sido informada del incumplimiento anterior y,
en su caso, haya tenido posibilidad de adoptar las medidas necesarias para subsanar dicho
incumplimiento.
Si se da el caso de que, durante el control de la condicionalidad reforzada en el año 2024, se
detecta un incumplimiento de una BCAM nueva, no existente en la condicionalidad tradicional, no
es necesario buscar en el año 2022 para verificar si en dichos años existía un incumplimiento.
Según el artículo 15.7 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, cuando el mismo
incumplimiento persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje
de reducción será, por norma general, del 10% del importe total de los pagos y las reiteraciones
adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario se
considerarán casos de incumplimiento intencionado. El organismo pagador podrá decidir reducir
o aumentar el porcentaje establecido sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada
por la autoridad de control competente, sin que en ningún caso sea inferior a la primera
penalización impuesta.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará
reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, como no es posible la
corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
2.6. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos intencionados
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado será de al
menos el 15% del importe total resultante de los pagos y la ayuda indicados en el artículo 15.9
del Real Decreto 1049/2022. Sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la
autoridad de control competente, el organismo pagador podrá decidir aumentar dicho porcentaje
hasta el 100%.
Se podría considerar incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo
de registro obligatorio, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de
documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto,
ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades
contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún
tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento
de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo
de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos.
Además, se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades
competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley).
En virtud de las competencias atribuidas por el FEGA a la Comunidad Autónoma para elaborar
la lista de incumplimientos intencionados en atención a sus particularidades, se considera
además de los establecidos en el párrafo anterior, los siguientes: