Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 216
57754
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
A: Hay indicios de no atención
diaria, pero sin lesiones, ni
sufrimiento.
B: Se constata desatención,
animales enfermos, heridos o con
R 11.2. Los animales cuyo bienestar
sufrimiento, sin tratamiento.
exige una atención frecuente son
inspeccionados una vez al día, como
C: Constatación de animales
mínimo.
enfermos
o
heridos
sin
tratamiento y con sufrimiento de
forma que se pone en peligro su
vida.
B: Presencia de un animal
enfermo o herido sin que esté
R 11.3. Todo animal que parezca recibiendo tratamiento adecuado.
enfermo
o
herido
recibe
inmediatamente
el
tratamiento C: Presencia de un animal
adecuado, consultando al veterinario gravemente herido o enfermo sin
que esté recibiendo tratamiento
o veterinaria si es preciso.
adecuado.
A: Existe local pero la yacija no es
seca y cómoda.
R 11.4. En caso necesario se dispone
de un local para el aislamiento de los
B: No existe local o zona
animales enfermos o heridos, que
específica para animales heridos
cuente con yacija seca y cómoda.
o enfermos
A: Registro
leves.
R 11.5. Se tiene registro de
tratamientos médicos y este registro
(o las recetas que justifican los
tratamientos siempre y cuando éstas
contengan la información mínima
requerida en el RD 1749/98) se
mantiene cinco años como mínimo.
con
A
A
A
A
A
A
A
deficiencias
B: Deficiencias graves en el
registro o el mismo no ha sido
mantenido durante 5 años (a
excepción de que en años
anteriores se haya penalizado por
la falta de conservación).
C: Falta de registro.
A
SI
SI
57754
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
A: Hay indicios de no atención
diaria, pero sin lesiones, ni
sufrimiento.
B: Se constata desatención,
animales enfermos, heridos o con
R 11.2. Los animales cuyo bienestar
sufrimiento, sin tratamiento.
exige una atención frecuente son
inspeccionados una vez al día, como
C: Constatación de animales
mínimo.
enfermos
o
heridos
sin
tratamiento y con sufrimiento de
forma que se pone en peligro su
vida.
B: Presencia de un animal
enfermo o herido sin que esté
R 11.3. Todo animal que parezca recibiendo tratamiento adecuado.
enfermo
o
herido
recibe
inmediatamente
el
tratamiento C: Presencia de un animal
adecuado, consultando al veterinario gravemente herido o enfermo sin
que esté recibiendo tratamiento
o veterinaria si es preciso.
adecuado.
A: Existe local pero la yacija no es
seca y cómoda.
R 11.4. En caso necesario se dispone
de un local para el aislamiento de los
B: No existe local o zona
animales enfermos o heridos, que
específica para animales heridos
cuente con yacija seca y cómoda.
o enfermos
A: Registro
leves.
R 11.5. Se tiene registro de
tratamientos médicos y este registro
(o las recetas que justifican los
tratamientos siempre y cuando éstas
contengan la información mínima
requerida en el RD 1749/98) se
mantiene cinco años como mínimo.
con
A
A
A
A
A
A
A
deficiencias
B: Deficiencias graves en el
registro o el mismo no ha sido
mantenido durante 5 años (a
excepción de que en años
anteriores se haya penalizado por
la falta de conservación).
C: Falta de registro.
A
SI
SI