Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57753

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

R 10.23. Lechones destetados y
cerdos de producción (cerdos jóvenes
y cerdos de cría). El uso de
tranquilizantes es excepcional y
siempre previa consulta con el
veterinario o veterinaria.

R 10.24. Lechones destetados y
cerdos de producción (cerdos jóvenes
y cerdos de cría). Cuando los grupos
son mezcla de lechones de diversa
procedencia, el manejo permite la
mezcla a edades tempranas.

GRAVEDAD

C: El uso de tranquilizantes es
rutinario o siendo excepcional, se
realiza sin consultar al profesional
veterinario.

A

A: En el caso de lechones
destetados
y
cerdos
de
producción, no hay separación de
animales agresivos o en peligro.
En el caso de cerdas y cerdas
jóvenes, cuando se adoptan
medidas para evitar peleas, pero
R 10.25. Lechones destetados y se observa que son insuficientes.
cerdos de producción (cerdos jóvenes
y cerdos de cría). Los animales B: En el caso de lechones
agresivos o en peligro a causa de las destetados
y
cerdos
de
agresiones,
se
mantienen producción, no hay separación de
temporalmente separados del grupo. animales agresivos o en peligro y
Cerdas y cerdas jóvenes: que se estos últimos presentan lesiones.
adoptan las medidas que minimizan En el caso de cerdas y cerdas
las agresiones en los grupos.
jóvenes, cuando se adoptan
medidas para evitar peleas, pero
se observan animales con
lesiones físicas.

ALCANCE

PERSISTENCIA

SC/CI*

A

A

A

A

SI

A

A

SI

C: En el caso de cerdas y cerdas
jóvenes, no se adoptan medidas.
RLG 11. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L
221 de 8.8.1998, p. 23).

A: Afecta de manera negativa al
bienestar animal.
B: Si puede afectar de manera
grave al bienestar de los
R 11.1. Los animales están cuidados animales, de forma que se
por un número suficiente de personal produzcan
lesiones
y/o
con capacidad, conocimientos y sufrimiento.
competencia profesional suficiente.
C: Si puede afectar de manera
muy grave al bienestar de los
animales, de forma que ponga en
peligro su vida.

A

A

SI