Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57738
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
R 5.15. Las superficies de los equipos
en contacto con la leche (utensilios,
recipientes cisternas, etc.) destinados
al ordeño y recogida, son fáciles de
limpiar, desinfectar y se mantienen en
buen estado. Tras utilizarse, dichas
superficies se limpian, y en caso
necesario, se desinfectan. Los
materiales deben ser lisos, lavables y
no tóxicos.
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
B
B
A
B
B
A
B
A
A
R 5.16. El ordeño se realiza a partir de
animales en buen estado de salud y
de manera higiénica:
Antes de comenzar el ordeño,
los pezones, ubres y partes
contiguas están limpias y sin
heridas ni inflamaciones.
Los animales sometidos a
tratamiento
veterinario
que
pueda transmitir residuos a la
leche
están
claramente
identificados.
Los animales sometidos a
tratamiento
veterinario
que
pueda transmitir residuos a la
leche mientras se encuentran en
periodo de supresión, son
ordeñados por separado. La
leche
obtenida
de
estos
animales se encuentra separada
del resto, sin mezclarse con ella
en ningún momento, y no es
destinada al consumo humano.
R 5.17. Inmediatamente después del
ordeño la leche se conserva en un
lugar limpio, diseñado y equipado
para evitar la contaminación, y la
leche se enfría inmediatamente a una
temperatura no superior a 8ºC si es
recogida diariamente y no superior a
6ºC si la recogida no es diaria (en el
caso de que la leche vaya a ser
procesada en las 2 horas siguientes o
de que por razones técnicas para la
fabricación
de
determinados
productos lácteos sea necesario
aplicar una temperatura más alta, no
es necesario cumplir el requisito de
temperatura).
SC/CI*
57738
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
R 5.15. Las superficies de los equipos
en contacto con la leche (utensilios,
recipientes cisternas, etc.) destinados
al ordeño y recogida, son fáciles de
limpiar, desinfectar y se mantienen en
buen estado. Tras utilizarse, dichas
superficies se limpian, y en caso
necesario, se desinfectan. Los
materiales deben ser lisos, lavables y
no tóxicos.
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
B
B
A
B
B
A
B
A
A
R 5.16. El ordeño se realiza a partir de
animales en buen estado de salud y
de manera higiénica:
Antes de comenzar el ordeño,
los pezones, ubres y partes
contiguas están limpias y sin
heridas ni inflamaciones.
Los animales sometidos a
tratamiento
veterinario
que
pueda transmitir residuos a la
leche
están
claramente
identificados.
Los animales sometidos a
tratamiento
veterinario
que
pueda transmitir residuos a la
leche mientras se encuentran en
periodo de supresión, son
ordeñados por separado. La
leche
obtenida
de
estos
animales se encuentra separada
del resto, sin mezclarse con ella
en ningún momento, y no es
destinada al consumo humano.
R 5.17. Inmediatamente después del
ordeño la leche se conserva en un
lugar limpio, diseñado y equipado
para evitar la contaminación, y la
leche se enfría inmediatamente a una
temperatura no superior a 8ºC si es
recogida diariamente y no superior a
6ºC si la recogida no es diaria (en el
caso de que la leche vaya a ser
procesada en las 2 horas siguientes o
de que por razones técnicas para la
fabricación
de
determinados
productos lácteos sea necesario
aplicar una temperatura más alta, no
es necesario cumplir el requisito de
temperatura).
SC/CI*