Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57730

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS
GRAVEDAD
R 1.2. Que la persona beneficiaria no
haya sido sancionada en firme en vía
administrativa por la administración
hidráulica competente por infracción
grave o muy grave derivada de un
B Sanción grave
sistema de control de los volúmenes
de agua efectivamente utilizados C Sanción muy grave
conforme a los requisitos establecidos
por esta.

R 1.3. Que la persona beneficiaria no
haya sido sancionada en firme en vía
adminsitrativa por la administración
B Sanción grave
hidráulica competente, por infracción
grave o muy grave derivada de no
C Sanción muy grave
remitir a la misma por los medios
establecidos la información de los
volúmenes realmente utilizados.

R 1.4. Que no se realizan vertidos
directos ni indirectos de productos
residuales
susceptibles
de
contaminar con fosfatos las aguas
continentales
o cualquier otro
elemento
del
dominio
público
hidráulico, salvo que se cuente con
autorización administrativa de vertido
y ello se haga cumpliendo las
condiciones de dicha autorización
R 1.5. Que no se realizan o
mantienen apilamientos de
estiércoles, purines, abonos
inorgánicos, cenizas u otros
materiales que contengan fosfatos en
lugares o condiciones que puedan
producir lixiviados, escorrentías o
infiltraciones susceptibles de
contaminar masas de agua
superficial o subterránea o zonas
protegidas, salvo en aquellas
situaciones contempladas por la
normativa sectorial y/o autonómica al
efecto y en las condiciones
establecidas.

C

B En general
C Apilamiento en zona próxima a
masas de agua superficial o
subterránea

ALCANCE

A

PERSISTENCIA

A

A

A

B

C

A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación

SC/CI*

A Apilamiento sin infiltración en el
terreno
B Apilamiento con infiltración
baja/puntual en el terreno
C Apilamiento de sustancias con
elevada infiltración en el terreno

RLG 2: Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)
Para cumplir con las citadas disposiciones normativas, se deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los programas de actuación
en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables, y en particular:
A Cuaderno de explotación con
deficiencias leves.
R 2.1. La explotación dispone de un
cuaderno
de
explotación B Cuaderno de explotación con
correctamente cumplimentado para deficiencias o, en su caso, el
cada uno de los cultivos que se lleven registro no se ha mantenido
a cabo, fecha de siembra y de durante el plazo reglamentario (a
SI
recolección, superficie cultivada, las excepción de que en años
A
A
fechas en las que se aplican los anteriores ya se le haya
fertilizantes, el tipo de abono y la penalizado por la falta de
cantidad de fertilizante aplicado conservación)
(kg/ha).
C Ausencia de cuaderno de
explotación