Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. (2024063659)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57671
Es por ello que, con objeto de poder llevar a cabo las comprobaciones de los datos identificativos comunicados mediante el modelo P5145 “Alta de Terceros”, sea necesaria la publicación
de un nuevo modelo; o si cuentan con las respectivas autorizaciones, o con la no oposición
del interesado, dichos datos puedan comunicarse directamente en sus solicitudes, contratos,
comunicaciones de datos y demás….
FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General de presupuestos y Financiación, ejercerá sus funciones en las áreas
de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y
ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.
La disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2005 establece que, la Dirección
General competente en materia de Tesorería podrá modificar el modelo para Altas de Terceros
que figura en el anexo de la misma, cuando se estime necesario para la mejora de los procedimientos de pago o para adaptarlo a los cambios normativos.
Vistos los antecedentes expuestos,
RESUELVO:
Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 6 de junio de 2005, modificado por Resolución
del 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, sustituyendo el allí indicado por el que figura como anexo a la presente resolución. Dicho modelo resultará de obligada cumplimentación por parte de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, con el respectivo sello de la entidad bancaria,
cuando no autoricen expresamente (o se opongan) a la verificación de los datos identificativos
o bancarios por parte de esta administración.
Segundo. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizarán el procedimiento electrónico
habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, el cual es optativo para las
personas no obligadas a relacionarse con la administración, sin perjuicio de los dispuesto en
el siguiente punto.
Tercero. En los casos en los que los centros gestores lo consideren oportuno, los interesados
podrán comunicar sus datos identificativos y bancarios en sus propias solicitudes de ayuda,
contratos o comunicaciones, habilitando un campo al efecto en los mismos, siempre y cuando
Martes 5 de noviembre de 2024
57671
Es por ello que, con objeto de poder llevar a cabo las comprobaciones de los datos identificativos comunicados mediante el modelo P5145 “Alta de Terceros”, sea necesaria la publicación
de un nuevo modelo; o si cuentan con las respectivas autorizaciones, o con la no oposición
del interesado, dichos datos puedan comunicarse directamente en sus solicitudes, contratos,
comunicaciones de datos y demás….
FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General de presupuestos y Financiación, ejercerá sus funciones en las áreas
de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y
ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.
La disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2005 establece que, la Dirección
General competente en materia de Tesorería podrá modificar el modelo para Altas de Terceros
que figura en el anexo de la misma, cuando se estime necesario para la mejora de los procedimientos de pago o para adaptarlo a los cambios normativos.
Vistos los antecedentes expuestos,
RESUELVO:
Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 6 de junio de 2005, modificado por Resolución
del 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, sustituyendo el allí indicado por el que figura como anexo a la presente resolución. Dicho modelo resultará de obligada cumplimentación por parte de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, con el respectivo sello de la entidad bancaria,
cuando no autoricen expresamente (o se opongan) a la verificación de los datos identificativos
o bancarios por parte de esta administración.
Segundo. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizarán el procedimiento electrónico
habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, el cual es optativo para las
personas no obligadas a relacionarse con la administración, sin perjuicio de los dispuesto en
el siguiente punto.
Tercero. En los casos en los que los centros gestores lo consideren oportuno, los interesados
podrán comunicar sus datos identificativos y bancarios en sus propias solicitudes de ayuda,
contratos o comunicaciones, habilitando un campo al efecto en los mismos, siempre y cuando