Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. (2024063659)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57670
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a
terceros de la Junta de Extremadura. (2024063659)
ANTECEDENTES:
Mediante la Orden 6 de julio de 2005, modificada por Resolución de 6 de marzo de 2023, de
la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, se establecen las normas de gestión del
Subsistema de Terceros en el sistema de información contable de la Junta de Extremadura.
El artículo 16 de la de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura dispone que las comunicaciones de datos serán exigibles en aquellos supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración
pública autonómica los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.
Asimismo, el artículo 24.2 de la misma dispone que los órganos, organismos y entidades que
conforman la Administración pública autonómica deberán comprobar la información de las
personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición
de las mismas a acceder a dicha información.
La veracidad y exactitud de datos identificativos y de domicilio de los interesados comunicados para su inclusión en el subsistema de terceros del sistema de información contable de la
Junta de Extremadura así como la titularidad propia de las cuentas bancarias por las que desean recibir pagos resulta de especial importancia para suministrar la información necesaria
de trascendencia fiscal a la Administración Tributaria, dentro de las obligaciones a las que se
encuentra sometida esta administración autonómica como pagador, así como para la lucha
contra el fraude.
Por otro lado, la mejora de los sistemas de información permite que en la actualidad dichos
datos (datos identificativos y titularidad de cuentas bancarias) puedan ser verificados, y, en
su caso, rechazados o rectificados en el mismo momento en que se lleva a cabo la primera
alta en el subsistema de terceros mediate el cruce con la Base de Datos de Contribuyentes de
la AEAT y con las entidades financieras que se encuentren adheridas al servicio de intercambio
de información, y para los ya dados de alta permite su verificación en el momento en que se
incorporan nuevos ordinales al sistema.
Martes 5 de noviembre de 2024
57670
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a
terceros de la Junta de Extremadura. (2024063659)
ANTECEDENTES:
Mediante la Orden 6 de julio de 2005, modificada por Resolución de 6 de marzo de 2023, de
la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, se establecen las normas de gestión del
Subsistema de Terceros en el sistema de información contable de la Junta de Extremadura.
El artículo 16 de la de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura dispone que las comunicaciones de datos serán exigibles en aquellos supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración
pública autonómica los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.
Asimismo, el artículo 24.2 de la misma dispone que los órganos, organismos y entidades que
conforman la Administración pública autonómica deberán comprobar la información de las
personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición
de las mismas a acceder a dicha información.
La veracidad y exactitud de datos identificativos y de domicilio de los interesados comunicados para su inclusión en el subsistema de terceros del sistema de información contable de la
Junta de Extremadura así como la titularidad propia de las cuentas bancarias por las que desean recibir pagos resulta de especial importancia para suministrar la información necesaria
de trascendencia fiscal a la Administración Tributaria, dentro de las obligaciones a las que se
encuentra sometida esta administración autonómica como pagador, así como para la lucha
contra el fraude.
Por otro lado, la mejora de los sistemas de información permite que en la actualidad dichos
datos (datos identificativos y titularidad de cuentas bancarias) puedan ser verificados, y, en
su caso, rechazados o rectificados en el mismo momento en que se lleva a cabo la primera
alta en el subsistema de terceros mediate el cruce con la Base de Datos de Contribuyentes de
la AEAT y con las entidades financieras que se encuentren adheridas al servicio de intercambio
de información, y para los ya dados de alta permite su verificación en el momento en que se
incorporan nuevos ordinales al sistema.