Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024040227)
Decreto 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57543
• Nivel 2: referido a aquellos incendios en los que, a solicitud del Mando Directivo, sean
incorporados medios estatales extraordinarios.
Este nivel podrá declararse también cuando la simultaneidad de incendios forestales
requiera la incorporación a los mismos de medios extraordinarios.
No tendrán la consideración de extraordinarios los medios del Ministerio con compe
tencias en materia de incendios forestales, desplegados en apoyo a las Comunidades
Autónomas, que actúen en el territorio de Extremadura dentro de su zona preferente
de actuación.
2. Todos los incendios forestales serán de nivel 0 salvo aquellos que expresamente sean
declarados de nivel 1 ó 2.
3. L
a calificación inicial del nivel de operatividad de un incendio forestal podrá variar de
acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circuns
tancias.
4. La declaración de incendio de Nivel 1 será efectuada por el Coordinador Regional de
guardia, oído el parecer de la Dirección Técnica de la Extinción.
5. La declaración de incendio de Nivel 2 será efectuada por la persona titular de la Con
sejería competente en materia de incendios forestales, oído el parecer de la Dirección
del Centro Operativo Regional o de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Dirección del Plan INFOEX.
1. La dirección del Plan INFOEX corresponderá, al Comité de Dirección, sin perjuicio de
que, cuando sean activados los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo estable
cido en los mismos. Dicho Comité estará formado por los siguientes miembros:
— Presidencia: Persona titular de la Consejería competente en materia de incendios
forestales.
— Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de
incendios forestales.
— Secretaría: Persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales.
Martes 5 de noviembre de 2024
57543
• Nivel 2: referido a aquellos incendios en los que, a solicitud del Mando Directivo, sean
incorporados medios estatales extraordinarios.
Este nivel podrá declararse también cuando la simultaneidad de incendios forestales
requiera la incorporación a los mismos de medios extraordinarios.
No tendrán la consideración de extraordinarios los medios del Ministerio con compe
tencias en materia de incendios forestales, desplegados en apoyo a las Comunidades
Autónomas, que actúen en el territorio de Extremadura dentro de su zona preferente
de actuación.
2. Todos los incendios forestales serán de nivel 0 salvo aquellos que expresamente sean
declarados de nivel 1 ó 2.
3. L
a calificación inicial del nivel de operatividad de un incendio forestal podrá variar de
acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circuns
tancias.
4. La declaración de incendio de Nivel 1 será efectuada por el Coordinador Regional de
guardia, oído el parecer de la Dirección Técnica de la Extinción.
5. La declaración de incendio de Nivel 2 será efectuada por la persona titular de la Con
sejería competente en materia de incendios forestales, oído el parecer de la Dirección
del Centro Operativo Regional o de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Dirección del Plan INFOEX.
1. La dirección del Plan INFOEX corresponderá, al Comité de Dirección, sin perjuicio de
que, cuando sean activados los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo estable
cido en los mismos. Dicho Comité estará formado por los siguientes miembros:
— Presidencia: Persona titular de la Consejería competente en materia de incendios
forestales.
— Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de
incendios forestales.
— Secretaría: Persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales.