Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024063680)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
57462
Lunes 4 de noviembre de 2024
La lucha contra los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados
en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. Las medidas vigentes son las
previstas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
El 29 de octubre de 2024, se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) dos focos de lengua azul, previa confirmación del Laboratorio Regional de Sanidad Animal
de Badajoz y del Laboratorio Nacional de referencia (LCV Algete), de la infección de fiebre
catarral ovina Serotipo 8, en animales de la especie ovina, en dos explotaciones ganaderas
de los términos municipales de Hinojosa del Valle (Badajoz) y Fuente del Maestre (Badajoz).
Según el artículo 18.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal la confirmación
definitiva de la existencia de la enfermedad determinará que por la Comunidad Autónoma se
realice la declaración obligatoria oficial de su existencia.
Es necesario, pues, proceder a la declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compete dictar la presente resolución a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en
virtud de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en el plazo de caducidad de un mes ante el órgano que
la dicta o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la titular del órgano competente para su resolución, sin perjuicio de cualquier otro
que estimen pertinente.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
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Lunes 4 de noviembre de 2024
La lucha contra los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados
en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. Las medidas vigentes son las
previstas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
El 29 de octubre de 2024, se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) dos focos de lengua azul, previa confirmación del Laboratorio Regional de Sanidad Animal
de Badajoz y del Laboratorio Nacional de referencia (LCV Algete), de la infección de fiebre
catarral ovina Serotipo 8, en animales de la especie ovina, en dos explotaciones ganaderas
de los términos municipales de Hinojosa del Valle (Badajoz) y Fuente del Maestre (Badajoz).
Según el artículo 18.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal la confirmación
definitiva de la existencia de la enfermedad determinará que por la Comunidad Autónoma se
realice la declaración obligatoria oficial de su existencia.
Es necesario, pues, proceder a la declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compete dictar la presente resolución a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en
virtud de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en el plazo de caducidad de un mes ante el órgano que
la dicta o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la titular del órgano competente para su resolución, sin perjuicio de cualquier otro
que estimen pertinente.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
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