Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024063680)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57461
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul
(serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024063680)
La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad incluida en la lista única de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA)
y en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. También
está categorizada como enfermedad de categoría C, D y E en el Reglamento de ejecución (UE)
2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista
y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo
considerable para la propagación de las enfermedades mencionadas de la lista.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal; el Reglamento (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de
erradicación y los estatus de libre de enfermedad en relación con determinadas enfermedades
de la lista y enfermedades emergentes, y la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por
la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, establecen medidas de lucha contra la lengua azul. En concreto, establece las normas aplicables a
los movimientos de los animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma,
óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricción, a raíz de la aparición de la
enfermedad.
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece
que las autoridades competentes realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los
animales que figuran en el punto 4 del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2020/2002
de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de
informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información y
a los formatos y procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los
programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del
estatus de libre de enfermedad.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57461
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul
(serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024063680)
La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad incluida en la lista única de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA)
y en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. También
está categorizada como enfermedad de categoría C, D y E en el Reglamento de ejecución (UE)
2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista
y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo
considerable para la propagación de las enfermedades mencionadas de la lista.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal; el Reglamento (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de
erradicación y los estatus de libre de enfermedad en relación con determinadas enfermedades
de la lista y enfermedades emergentes, y la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por
la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, establecen medidas de lucha contra la lengua azul. En concreto, establece las normas aplicables a
los movimientos de los animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma,
óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricción, a raíz de la aparición de la
enfermedad.
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece
que las autoridades competentes realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los
animales que figuran en el punto 4 del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2020/2002
de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de
informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información y
a los formatos y procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los
programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del
estatus de libre de enfermedad.