Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063669)
Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57205
Decimosexta. Movilidad por razón de violencia de género.
16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas
de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la plaza o el puesto donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho de asistencia social
integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas
características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades
que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos habrá de protegerse la intimidad de las víctimas, en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
16.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución.
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de
género, sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra
las mujeres, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de
género o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y
como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Utilización del género masculino.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta Resolución se utiliza
la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y
hombres.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57205
Decimosexta. Movilidad por razón de violencia de género.
16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas
de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la plaza o el puesto donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho de asistencia social
integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas
características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades
que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos habrá de protegerse la intimidad de las víctimas, en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
16.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución.
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de
género, sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra
las mujeres, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de
género o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y
como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Utilización del género masculino.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta Resolución se utiliza
la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y
hombres.