Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063669)
Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57204
12.3. Los recursos contra la Resolución definitiva del concurso de traslados con independencia
de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos
por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá
solicitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuanta información
considere necesaria del recurrente.
Decimotercera. Funcionarios excedentes.
13.1. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
del concurso presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, así como la resolución por la cual se les declaraba en la
situación de excedencia.
13.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando
ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Decimocuarta. Toma de posesión.
14.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
14.2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta
última.
Decimoquinta. Anulación de destinos.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los funcionarios afectados se
les considerará pendientes de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso
o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Estos funcionarios vendrán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57204
12.3. Los recursos contra la Resolución definitiva del concurso de traslados con independencia
de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos
por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá
solicitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuanta información
considere necesaria del recurrente.
Decimotercera. Funcionarios excedentes.
13.1. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
del concurso presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, así como la resolución por la cual se les declaraba en la
situación de excedencia.
13.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando
ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Decimocuarta. Toma de posesión.
14.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
14.2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta
última.
Decimoquinta. Anulación de destinos.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los funcionarios afectados se
les considerará pendientes de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso
o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Estos funcionarios vendrán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.