Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57266
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que
ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
16.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el
caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto), así como en sus
modificaciones posteriores. A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto,
estos órganos colegiados de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
16.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación
que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere oportunas.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre
que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se
requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, subsane o aporte vía telemática la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión
no será valorado.
Las personas interesadas deberán presentar vía telemática dichas reclamaciones y/o subsanaciones mediante los modelos disponibles en la dirección de internet https://profex.educarex.es habilitada al efecto por la Dirección General de Personal Docente. La presentación
se efectuará según las instrucciones publicadas en el portal del docente referido; para ello
deberán poseer certificado digital.
Una vez se haya accedido a la plataforma, se procederá a la cumplimentación de la solicitud
según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes de subsanación y reclamación deberán ser cumplimentadas en la citada
dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona
interesada cumplimenta vía telemática varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última de
ellas cumplimentada.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57266
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que
ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
16.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el
caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto), así como en sus
modificaciones posteriores. A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto,
estos órganos colegiados de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
16.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación
que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere oportunas.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre
que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se
requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, subsane o aporte vía telemática la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión
no será valorado.
Las personas interesadas deberán presentar vía telemática dichas reclamaciones y/o subsanaciones mediante los modelos disponibles en la dirección de internet https://profex.educarex.es habilitada al efecto por la Dirección General de Personal Docente. La presentación
se efectuará según las instrucciones publicadas en el portal del docente referido; para ello
deberán poseer certificado digital.
Una vez se haya accedido a la plataforma, se procederá a la cumplimentación de la solicitud
según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes de subsanación y reclamación deberán ser cumplimentadas en la citada
dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona
interesada cumplimenta vía telemática varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última de
ellas cumplimentada.