Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57265
15.2. La valoración de los servicios prestados como personal funcionario, en aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que aparecen recogidas en
la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, será la misma, independientemente del cuerpo en el
que se hubieren prestado dichos servicios.
Así, al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que no se haya integrado y que solicite plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación profesional (0598) en función de las especialidades de las que sea titular y del
cuerpo en que las mismas se hayan integrado de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica referida en el párrafo anterior, se le computarán,
en los apartados 1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo,
los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590 o 598,
respectivamente), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo solicitado.
15.3. Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se
valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
En todo caso, la Administración podrá requerir a las personas concursantes las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
15.4. Los documentos presentados en idioma diferente al castellano deberán venir acompañados por la correspondiente traducción oficial al castellano, no siendo valorados en caso
contrario.
Decimosexta. Valoración de méritos.
16.1. Para la evaluación de los méritos previstos en el anexo I, la Dirección General de Personal Docente designará los oportunos órganos colegiados de carácter técnico.
Estos órganos estarán integrados por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su caso
quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura . Las funciones de
Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
En los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos,
podrán colaborar asesores especialistas, que, sin formar parte de los mismos, le asistan en el
ejercicio de sus funciones.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57265
15.2. La valoración de los servicios prestados como personal funcionario, en aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que aparecen recogidas en
la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, será la misma, independientemente del cuerpo en el
que se hubieren prestado dichos servicios.
Así, al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que no se haya integrado y que solicite plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación profesional (0598) en función de las especialidades de las que sea titular y del
cuerpo en que las mismas se hayan integrado de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica referida en el párrafo anterior, se le computarán,
en los apartados 1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo,
los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590 o 598,
respectivamente), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo solicitado.
15.3. Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se
valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
En todo caso, la Administración podrá requerir a las personas concursantes las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
15.4. Los documentos presentados en idioma diferente al castellano deberán venir acompañados por la correspondiente traducción oficial al castellano, no siendo valorados en caso
contrario.
Decimosexta. Valoración de méritos.
16.1. Para la evaluación de los méritos previstos en el anexo I, la Dirección General de Personal Docente designará los oportunos órganos colegiados de carácter técnico.
Estos órganos estarán integrados por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su caso
quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura . Las funciones de
Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
En los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos,
podrán colaborar asesores especialistas, que, sin formar parte de los mismos, le asistan en el
ejercicio de sus funciones.