Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

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más de uno de los cargos y/o funciones referidas en los mismos no podrá acumularse
la puntuación valorándose el desempeño del que pudiera resultar más ventajoso para el
concursante.
El personal funcionario docente que dependa de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura y preste servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios, o como personal funcionario interino o en
prácticas, deberá presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en aquellas para que les sean valorados.
3º. P
 ara la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas) 5.2 (Actividades de formación impartidas), 5.4 (Competencia Digital
Docente) y 6.2 (Proyectos de innovación) la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura tomará en consideración aquellos que figuren
inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el Registro
de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura
regulado por Decreto 69/2007, de 10 de abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de
31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en el párrafo anterior que no figuren inscritos
en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto con la
solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los términos
previstos en el anexo I.
No serán objeto de valoración aquellos proyectos de innovación cuya duración sea superior a un curso escolar si en la fecha de valoración de méritos prevista en esta convocatoria aquellos no han concluido en su totalidad y así consta en el registro citado.
Los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
de la Junta de Extremadura para quienes hayan adquirido la nueva especialidad en los
procedimientos selectivos convocados por esta administración educativa. Es necesario
que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los
procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos
850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este
mérito deberá acreditarse en los términos previstos en el anexo I.
4º. L
 os méritos previstos en los subapartados 6.1 (Publicaciones) y 6.3 (Méritos artísticos,
deportivos y literarios) deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación
justificativa prevista en el anexo I de esta resolución.