Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57262

El número de peticiones que cada persona participante puede incluir en su solicitud no podrá
exceder de trescientas, en ningún caso.
Decimoquinta. Méritos.
15.1. A la solicitud de participación deberá acompañarse vía telemática la documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I a la presente resolución con las siguientes excepciones y en los términos
previstos a continuación:
1º. S
 erán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, los méritos previstos en los apartados/subapartados
siguientes:
— Apartado I (Antigüedad).
— Apartado 2 (Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos).
— Apartado 3 (Méritos académicos).
— Apartado 4 (Desempeño de cargos directivos y otras funciones).
— Subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas), 5.2 (Actividades de formación impartidas), 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades) y 5.4 (Competencia Digital
Docente).
— Subapartados 6.2 (Proyectos de innovación), 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o superior nivel de complemento de destino), 6.5 (Participación efectiva como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de
ingreso o acceso a los Cuerpos Docentes) y 6.6 (Tutorizaciones de prácticas).
La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta administración, por lo
que, en caso de discrepancia u omisión, deberá acompañarse vía telemática junto a la
solicitud de participación, la documentación acreditativa de los mismos para que puedan
ser valorados en los términos previstos en el baremo que aparece como anexo I de la
presente resolución, así como en sus disposiciones complementarias.
En todo caso, las personas concursantes habrán de aportar la documentación acreditativa
del ingreso tal y como se establecerá en la aplicación informática habilitada al efecto, sin
que tales titulaciones sean computadas como méritos.
2º. D
 ebe tenerse en cuenta que por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3, se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente