Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57226
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar
de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones Educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar
la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al
modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos
adjudicados por la resolución de las mismas, y, determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima establece que el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en
vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición,
se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función
pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria, se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria.
El Gobierno, previa consulta con las Administraciones Educativas ha establecido el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 3/2020. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a
la vigencia de la Ley reseñada.
En base a dicha regulación, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que
se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se
convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
800/2022, de 4 de octubre.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57226
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar
de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones Educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar
la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al
modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos
adjudicados por la resolución de las mismas, y, determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima establece que el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en
vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición,
se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función
pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria, se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria.
El Gobierno, previa consulta con las Administraciones Educativas ha establecido el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 3/2020. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a
la vigencia de la Ley reseñada.
En base a dicha regulación, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que
se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se
convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
800/2022, de 4 de octubre.