Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57225
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario
docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional,
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de
Maestros. (2024063670)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta,
apartado1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera
que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre
que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, por
el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los
cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo
7, que con carácter bienal las Administraciones Educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como
para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o
puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que
resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo
funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los
criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones Educativas establezcan para
la obtención de destinos definitivos.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57225
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario
docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional,
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de
Maestros. (2024063670)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta,
apartado1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera
que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre
que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, por
el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los
cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo
7, que con carácter bienal las Administraciones Educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como
para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o
puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que
resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo
funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los
criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones Educativas establezcan para
la obtención de destinos definitivos.