Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024

57241

Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con
carácter definitivo.


3º. E
 l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo,
declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si se tratara del
supuesto de excedencia voluntaria prevista en el apartado 1.a) del artículo 89 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron
a esta situación y su último destino docente hubiera sido en un centro dependiente
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



4º. E
 l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la
sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo.

b) A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2025.
c) A los efectos previstos en esta base al personal funcionario de carrera de los Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de
profesores.
d) Los participantes con carácter voluntario dependientes de la Consejería de Educación
Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
e) Q
 uienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán
estar a lo que se determina en la base duodécima de esta convocatoria.