Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57236
Garantizada la movilidad de este profesorado mediante la petición de plazas de su especialidad, las retribuciones a percibir, en todo caso, serán las correspondientes al cuerpo docente
de pertenencia al no cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 800/2022 de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no
universitarias.
4.2. Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
a) De conformidad con el anexo XII-a), plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0590) existentes en los IES e IESOS, Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los
anexos II-a), III-a), IV-a).
b) De conformidad con el anexo XII-b), plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598) existentes en los IES e IESOS
y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los anexos II-a) y Anexo
IV-a).
c) En el supuesto de que pudiera optar simultáneamente a plazas de los dos cuerpos citados, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta deberá presentar dos
solicitudes independientes de participación en el concurso de traslados.
Quinta. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo (0598) podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular de conformidad con el anexo XII-b)
existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en
los anexos II-a) y Anexo IV-a), respectivamente.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma.
Este personal funcionario podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sea titular que figuran en el anexo XII-c) y para los centros que se relacionan en el
anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
7.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-d) y para los centros
que se relacionan en el anexo IX.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57236
Garantizada la movilidad de este profesorado mediante la petición de plazas de su especialidad, las retribuciones a percibir, en todo caso, serán las correspondientes al cuerpo docente
de pertenencia al no cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 800/2022 de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no
universitarias.
4.2. Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
a) De conformidad con el anexo XII-a), plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0590) existentes en los IES e IESOS, Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los
anexos II-a), III-a), IV-a).
b) De conformidad con el anexo XII-b), plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598) existentes en los IES e IESOS
y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los anexos II-a) y Anexo
IV-a).
c) En el supuesto de que pudiera optar simultáneamente a plazas de los dos cuerpos citados, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta deberá presentar dos
solicitudes independientes de participación en el concurso de traslados.
Quinta. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo (0598) podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular de conformidad con el anexo XII-b)
existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en
los anexos II-a) y Anexo IV-a), respectivamente.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma.
Este personal funcionario podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sea titular que figuran en el anexo XII-c) y para los centros que se relacionan en el
anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
7.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-d) y para los centros
que se relacionan en el anexo IX.