Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024



14) Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.



15) Procesos y Productos de Artes Gráficas.



16) Procesos y Productos en Madera y Mueble.



17) Sistemas Electrónicos.



18) Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

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3.3. Plazas de “Cultura Clásica” (803).
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre
y 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de
Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El docente que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
3.4. El Personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(0590) en especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598) de conformidad con lo previsto en la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, deberá solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular que figuran en el anexo
XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que se
relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
Cuarta. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4.1. El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) que no se haya integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrá solicitar
las plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598) en función de las
especialidades de las que sea titular y del cuerpo en que las mismas se hayan integrado de
conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.