Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

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dedicadas a la cría, ya que con la participación en dichos concursos se obtienen datos que
permiten evaluar la selección de ejemplares, con la consiguiente repercusión que ello conlleva
para la cabaña ganadera equina extremeña.
Este nuevo decreto pretende dar continuidad a las ayudas establecidas por el Decreto
147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, y su posterior modificación por el
Decreto 39/2019, de 16 de abril; teniendo en cuenta la nueva normativa zootécnica actualmente en vigor, tras la publicación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas que deroga al Real Decreto
2129/2008, de 26 de diciembre.
La nueva normativa en materia de zootecnia anteriormente citada sigue contemplando la
Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para
los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los
équidos de raza pura.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la
Comisión de 21 de febrero de 2019, por Reglamento (UE) 2022/2046, de 24 de octubre de
2022 y por Reglamento 2023/2391, de 29 de septiembre no pudiendo exceder la cuantía total
de la ayuda de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Este decreto de bases reguladoras se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los
artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración
de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio
de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada
de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural.
Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.