Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063653)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024
56679
Segundo. Con fecha 26 de julio de 2006 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la
extinta Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de
municipios Tajo-Salor, al que después se anexaron otras mancomunidades mediante adendas,
para la creación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (en adelante CEIC).
Su objeto era la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en
Extremadura y establecía la creación de Centros Mancomunados de Consumo (en adelante
CMC) como mecanismo de mediación que permitiesen el acceso de la población a la información en materia de consumo y solucionar las reclamaciones de consumo. Esta implantación
territorial abarca el conjunto de la región y facilita la coordinación con la red de centros educativos públicos y sostenidos con fondos públicos.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011 de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos
27 y 149.1.30 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por
la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo que se trabajará la educación
para el consumo responsable y el desarrollo sostenible.
Quinto. En concordancia con esta norma, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, en su artículo 73, sobre la educación en valores destaca que “en todas las
áreas y materias de las diferentes etapas educativas se propugnará como eje transversal
una educación fundamentada en los principios, derechos y valores propios de una sociedad
democrática y de la convivencia ciudadana”, lo que imbrica, directamente, con la materia de
consumo que nos ocupa.
Sexto. Que por todo lo expuesto, en virtud del interés concurrente y de cooperación mutua
para el desarrollo de contenidos de consumo en el ámbito educativo, las partes acuerdan libremente suscribir el presente protocolo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Protocolo.
1. L
a finalidad última de este protocolo es crear una red de centros educativos, sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma, expertos en consumo. Para ello, se desarrollarán sesiones formativas presenciales en los centros educativos sobre la temática del
consumo responsable y sostenible acorde con el currículo de las diferentes etapas educativas que sirvan, simultáneamente, para generar transferencias en los respectivos ámbitos
familiares del alumnado participante.
Miércoles 30 de octubre de 2024
56679
Segundo. Con fecha 26 de julio de 2006 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la
extinta Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de
municipios Tajo-Salor, al que después se anexaron otras mancomunidades mediante adendas,
para la creación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (en adelante CEIC).
Su objeto era la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en
Extremadura y establecía la creación de Centros Mancomunados de Consumo (en adelante
CMC) como mecanismo de mediación que permitiesen el acceso de la población a la información en materia de consumo y solucionar las reclamaciones de consumo. Esta implantación
territorial abarca el conjunto de la región y facilita la coordinación con la red de centros educativos públicos y sostenidos con fondos públicos.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011 de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos
27 y 149.1.30 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por
la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo que se trabajará la educación
para el consumo responsable y el desarrollo sostenible.
Quinto. En concordancia con esta norma, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, en su artículo 73, sobre la educación en valores destaca que “en todas las
áreas y materias de las diferentes etapas educativas se propugnará como eje transversal
una educación fundamentada en los principios, derechos y valores propios de una sociedad
democrática y de la convivencia ciudadana”, lo que imbrica, directamente, con la materia de
consumo que nos ocupa.
Sexto. Que por todo lo expuesto, en virtud del interés concurrente y de cooperación mutua
para el desarrollo de contenidos de consumo en el ámbito educativo, las partes acuerdan libremente suscribir el presente protocolo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Protocolo.
1. L
a finalidad última de este protocolo es crear una red de centros educativos, sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma, expertos en consumo. Para ello, se desarrollarán sesiones formativas presenciales en los centros educativos sobre la temática del
consumo responsable y sostenible acorde con el currículo de las diferentes etapas educativas que sirvan, simultáneamente, para generar transferencias en los respectivos ámbitos
familiares del alumnado participante.