Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063653)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024

56678

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA (INCOEX).
Mérida, 17 de octubre de 2024.
De una parte, D.ª Rosa Álvarez Fernández que interviene en nombre y representación del
Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 160/2023 de 2 de agosto (DOE n.º 149 de 3
de agosto).
De otra parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en
virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10
de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la
Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm.
156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
Las partes, en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que
respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente
protocolo y en orden al mismo.
MANIFIESTAN:
Primero. Que la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias constituye
uno de los principios rectores de la política social y económica, como así se consigna en el
artículo 51 de la Constitución Española de 1978.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de consumo y de regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de las personas
consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación,
según dispone el artículo 9.1.18 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura dispone que la Junta de Extremadura promoverá la creación
de oficinas de información y atención a las personas consumidoras, atendiendo a los criterios
de eficacia y eficiencia y que velará, de forma especial y prioritaria, por aquellos colectivos de
especial protección recogidos en el artículo 5 de la citada Ley 6/2019, como es la etapa de la
infancia y la adolescencia.