Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063623)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

56387

Primero. Objeto de la subvención.
El objeto de esta resolución es instrumentar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión
directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14005 – G/332A/43200 Fondo CAG0000001 y Proyecto de gasto 20240274:
“Programa de Desarrollo del Talento Digital”, para el desarrollo de una serie de actuaciones
formativas en el marco del “Plan de Generación del Talento Digital”, con sujeción a las consideraciones y obligaciones que se exponen a continuación.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio
público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes públicos, tal y
como se establece en los “Estatutos de la Universidad de Extremadura” aprobados mediante
el Decreto 65/2003 de 8 de mayo, modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.
El Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA)
es un Instituto Universitario de Investigación creado por aprobación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 12 de septiembre de 2017, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo (DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2017).
Los Institutos Universitarios de Investigación propios forman parte de la estructura orgánica
de la Universidad de Extremadura y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en
el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de la Universidad de Extremadura. Sin perjuicio de que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social pueda hacerse de oficio por el órgano concedente.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c)
del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud
presentada por la entidad beneficiaria el día 19 de junio de 2024.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder,