Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063623)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56386
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69,
de 9 de abril).
La citada competencia ha sido delegada por la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE 157,
de 16 de agosto de 2023) al Secretario General de Transformación digital y Ciberseguridad.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para, a través del INTIA, financiar el Plan de Generación del Talento
Digital.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley y,
en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, la Universidad
de Extremadura se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social y con la Hacienda autonómica a fecha de concesión.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención al Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) de la Universidad de Extremadura (NIF Q0618001B)
para que se ejecute el programa “Plan de Generación de Talento Digital”, con sujeción a las
siguientes consideraciones y obligaciones:
Martes 29 de octubre de 2024
56386
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69,
de 9 de abril).
La citada competencia ha sido delegada por la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE 157,
de 16 de agosto de 2023) al Secretario General de Transformación digital y Ciberseguridad.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para, a través del INTIA, financiar el Plan de Generación del Talento
Digital.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley y,
en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, la Universidad
de Extremadura se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social y con la Hacienda autonómica a fecha de concesión.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención al Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) de la Universidad de Extremadura (NIF Q0618001B)
para que se ejecute el programa “Plan de Generación de Talento Digital”, con sujeción a las
siguientes consideraciones y obligaciones: