Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063623)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la anualidad 2024.
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Martes 29 de octubre de 2024

su conjunto no superen el 10% del importe total presupuestado para cada partida. En ningún
caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía
de la subvención.
Décimo sexto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Décimo séptimo. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Décimo octavo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Universidad de Extremadura deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en
el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual
sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Décimo noveno. Recurso.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General de
Transformación Digital y
Ciberseguridad,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
JUAN CARLOS PRECIADO DOMÍNGUEZ