Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063623)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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vistas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la
cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento
se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (350 acciones formativas impartidas). Si el
número de acciones formativas es inferior al objetivo, el porcentaje de incumplimiento se establecerá de acuerdo con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 350 establecidas como objetivo. El porcentaje de incumplimiento así calculado
se aplicará a la cuantía total de la subvención percibida, a efectos de determinar el importe
total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la
subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse
ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
La no presentación de la justificación final de ejecución de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria
Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a
las actuaciones, destinatarios, etc). y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicha Memoria, requerirán la autorización expresa por parte de la Secretaria
General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones
de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante,
se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en