Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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Sexto. Actividad subvencionada.
Las actuaciones a implementar están recogidas en el anexo I de la presente resolución y se
incluyen dentro del Plan de Generación del Talento Digital recogido en la Ley de Presupuestos
1/2024 como una parte del Programa 332A a desarrollar por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
En concreto, le corresponde a la Cámara de Comercio de Cáceres ejecutar 208 acciones formativas a siguiendo los contenidos de la Memoria Técnica de Planificación y conforme a las
directrices fijadas por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad. Un
mismo alumno podrá participar en varias acciones formativas. La asignación a esta entidad
es de 400.000,00€.
La Cámara de Comercio de Cáceres desarrollará las siguientes actuaciones para ejecutar el
“Plan de Generación de Talento Digital”, que se detallan en mayor profundidad en el anexo I.
Actuación 1: Memoria Técnica de Planificación.
Elaboración de una Memoria Técnica de Planificación del programa de actividades. Esta memoria deberá ser entregada por la Cámara en el plazo de un mes desde la firma de la resolución de concesión de la ayuda y deberá incluir la información detallada em el anexo I de la
resolución.
Actuación 2: Servicios publicitarios y captacion del alumnado.
Llamadas de divulgación e información con posible y potencial alumnado que pueda estar
interesado en la participación en el proyecto.
Actuación 3: Planificación y coordinación del Proyecto.
Actuación 4: Plan formativo.
Se contemplará la realización de acciones formativas en la modalidad presencial, así como en
la modalidad on line.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a
partir del 1 de junio de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.