Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56362
nio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la
concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Cáceres (NIF: 0Q1073001H) para que se ejecute el programa “Plan de Generación del Talento Digital”, con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones:
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es instrumentar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión
directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres,
con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14005 – G/332A/48000 Fondo CAG0000001 y
Proyecto de gasto 20240274: “Programa de Desarrollo del Talento Digital”, para el desarrollo
de una serie de actuaciones formativas en el marco del “Plan De Generación Del Talento Digital”, con sujeción a las consideraciones y obligaciones que se exponen a continuación.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Cáceres, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, que se configura
como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo
de los intereses privados que persigue. La Cámara es continuadora de la fundada el 23 de
febrero de 1899. Es una entidad sin fines de lucro.
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y por su Reglamento de Régimen Interior, así como por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso,
por la Administración del Estado y por aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación.
También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y
funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza
y finalidades.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha
Martes 29 de octubre de 2024
56362
nio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la
concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Cáceres (NIF: 0Q1073001H) para que se ejecute el programa “Plan de Generación del Talento Digital”, con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones:
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es instrumentar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión
directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres,
con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14005 – G/332A/48000 Fondo CAG0000001 y
Proyecto de gasto 20240274: “Programa de Desarrollo del Talento Digital”, para el desarrollo
de una serie de actuaciones formativas en el marco del “Plan De Generación Del Talento Digital”, con sujeción a las consideraciones y obligaciones que se exponen a continuación.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Cáceres, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, que se configura
como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo
de los intereses privados que persigue. La Cámara es continuadora de la fundada el 23 de
febrero de 1899. Es una entidad sin fines de lucro.
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y por su Reglamento de Régimen Interior, así como por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso,
por la Administración del Estado y por aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación.
También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y
funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza
y finalidades.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha