Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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Al mismo tiempo, y para completar el desarrollo del Plan, se tramitarán otras dos subvenciones a favor de la Universidad de Extremadura, mediante el INTIA, y la Cámara Oficial
de Comercio de Badajoz para ejecutar las 662 acciones formativas restantes hasta llegar
a las 870 que persigue el plan.
III) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Cáceres registra
con fecha de 26 de junio de 2024 solicitud de concesión de la subvención objeto de esta
propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69,
de 9 de abril).
La citada competencia ha sido delegada por la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE 157
de 16 de agosto de 2023) al Secretario General de Transformación digital y Ciberseguridad.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para financiar el Plan de Generación del
Talento Digital.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley y,
en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica a fecha de
concesión.
El apartado segundo del mismo artículo 32.2 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o conve-