Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063618)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56349
i) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y las recogidas en el texto
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al
interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el
momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (312 acciones formativas impartidas). Si el
número de acciones formativas es inferior al objetivo, se establecerá el porcentaje de acuerdo
con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 312 establecidas como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida,
se calculará el importe total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la
subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse
ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria
Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a
Martes 29 de octubre de 2024
56349
i) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y las recogidas en el texto
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al
interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el
momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (312 acciones formativas impartidas). Si el
número de acciones formativas es inferior al objetivo, se establecerá el porcentaje de acuerdo
con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 312 establecidas como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida,
se calculará el importe total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la
subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse
ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria
Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a