Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063600)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56290
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los
residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la Autorización Ambiental Unificada.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada
o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a
la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de no-
Martes 29 de octubre de 2024
56290
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los
residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la Autorización Ambiental Unificada.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada
o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a
la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de no-